Jacob Oresky

Jacob Oresky es abogado de lesiones personales en la ciudad de New York, admitido en la Barra del Estado de New York y en las Cortes de Distrito de los Estados Unidos para los Distritos Sur y Este de New York. Ha representado a trabajadores de la construcción lesionados y a víctimas de accidentes en casos de lesiones graves y catastróficas en toda la ciudad.

Ver Biografía

Los accidentes de construcción pueden tener consecuencias devastadoras para la vida de un trabajador. Estos accidentes pueden causar fracturas de huesos, daños en la médula espinal, traumatismos cerebrales, parálisis e incluso amputaciones. Si usted resultó lesionado en el trabajo en la ciudad de Nueva York, debe comunicarse con nuestros abogados de accidentes de construcción en Queens y el Bronx, quienes pueden determinar cuáles son sus opciones bajo la Ley de Trabajo de Nueva York. Una de sus disposiciones más importantes es la Sección 241(6) de la Ley de Trabajo. En Oresky & Associates, PLLC, hemos presentado muchos reclamos bajo esta ley. Estamos comprometidos a proteger los derechos de nuestros clientes en cada paso del proceso. Entendemos que cada caso es único, por lo que analizaremos los hechos de su situación y desarrollaremos una estrategia legal acorde para obtener la totalidad de la compensación que usted tiene derecho a recibir.

Cómo establecer la responsabilidad y obtener compensación bajo la Sección 241(6) de la Ley de Trabajo

Los trabajadores lesionados en un sitio de construcción casi siempre tienen derecho a la compensación laboral (workers’ compensation). Además, la Ley de Trabajo de Nueva York protege a los trabajadores de la construcción y, en ciertos casos, les permite presentar una demanda y buscar compensación a través de procesos judiciales, incluso hasta llegar a un juicio ante jurado. Un reclamo bajo la Ley de Trabajo de Nueva York es separado y distinto de un reclamo de compensación laboral. Las disposiciones de esta ley están diseñadas para responsabilizar a ciertos propietarios y contratistas por las violaciones que ponen en riesgo a los trabajadores.

La Sección 241(6) de la Ley de Trabajo de Nueva York se refiere a los sitios de construcción e impone deberes indelegables a los propietarios y contratistas de brindar protecciones específicas a los trabajadores. En concreto, los propietarios y contratistas deben cumplir con todas las normas de seguridad establecidas en la Sección 23 del Código Industrial. Para garantizar un ambiente de trabajo seguro, la ley establece cómo deben construirse, equiparse, protegerse, organizarse, operarse y manejarse los sitios de trabajo. La Sección 241(6) también exige que los trabajadores reciban protección adecuada y equipo de seguridad apropiado en las actividades de construcción, excavación y demolición.

Para establecer la responsabilidad bajo la Sección 241(6), el trabajador lesionado debe demostrar que un propietario o contratista no cumplió con ciertas regulaciones establecidas en el Código Industrial y que ese incumplimiento fue la causa directa e inmediata de su lesión. Si se establece la responsabilidad bajo la Sección 241(6) de la Ley de Trabajo de Nueva York, el propietario o contratista deberá pagar los daños relacionados con el accidente del trabajador, tales como gastos médicos, dolor y sufrimiento, salarios perdidos, beneficios sindicales perdidos y otros daños.

Una violación de la Sección 241(6) no resulta en responsabilidad absoluta. Esto significa que el demandado puede presentar pruebas de la negligencia comparativa del demandante (una acción descuidada que contribuyó al accidente). Si un trabajador tiene parte de la culpa del accidente, esto no le impedirá recuperar compensación. Sin embargo, la compensación se reducirá según el porcentaje de culpa que se le asigne al trabajador.

Cada estado tiene sus propios plazos dentro de los cuales se deben presentar las demandas. Estos plazos se conocen como plazos de prescripción (statutes of limitations). Por lo general, un trabajador lesionado tiene tres años a partir de la fecha del accidente para presentar una demanda bajo la Sección 241(6) de la Ley de Trabajo de Nueva York. Si una reclamación no se presenta dentro del plazo de prescripción, quedará permanentemente impedida, a menos que aplique una de las excepciones muy limitadas. Por eso es importante contratar a un abogado que esté atento a los plazos que aplican a su caso.